Valoras la formación y creación de la ley

Se refiere a toda norma
jurídica que emana del poder público; en sentido estricto, es la norma jurídica
creada por el Poder Legislativo.
Sabías que... |
México
sigue la tradición del Derecho escrito, por lo que la legislación es la más
importante de sus fuentes formales. Eduardo García Máynez (Máynez, 2009, p. 52),
académico, jurista y filósofo del Derecho Mexicano, define la legislación como
“el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan
determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se da el
nombre especifico de leyes”
Sabías que...
La legislación, como la conocemos hoy, es decir, como proceso de elaboración de leyes encomendado a determinados órganos (adelante estudiarás cuáles son y cómo funcionan), es el producto de los movimientos políticos democráticos de los fines del siglo XVIII, como la Declaración de Independencia (1776) y la Constitución de Estados Unidos de América (1787), así como de la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y las Constituciones de 1791, 1793, 1795 y 1799 en Francia.
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¿De qué te das
cuenta?
Para crear normas es necesario poseer la
facultad para hacerlo, es decir, contar con la capacidad, aptitud y
derecho para ello. Estos requisitos indispensables brindan certeza y
seguridad jurídica para todos, pues impiden que se emitan leyes
arbitrariamente en perjuicio de todos.
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CARACTERÍSTICAS DE LA LEY
·
La generalidad consiste en que sus
disposiciones deben aplicarse a todos los individuos que se ubiquen en la
conducta descrita por la ley sin distinción. Es decir, se aplica a quienes
“hacen “lo que “dice “esa norma.
·
La obligatoriedad significa que debe
cumplirse cabalmente el contenido de la ley y, de no ser así, puede sancionarse
a los infractores. El estado tiene la facultad de imponer su cumplimiento con
el fin de mantener el orden social; esto se conoce como coercibilidad.
·
La irretroactividad quiere decir que, por
principio de seguridad jurídica, no puede aplicarse retroactivamente-hacia
actos que realizaste en el pasado-la ley en perjuicio de alguien y si puede
aplicarse cuando represente algún beneficio para ti.
Esta característica se encuentra contenida en el
primer párrafo del artículo 14 de la Constitución de los políticos de los
Estados Unidos Mexicanos, que dispone:
“a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de una persona”
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¿De qué te das
cuenta?
Las
normas son creadas para regular
conductas específicas y deben cumplirse para que la convivencia entre las
personas sea más armónica. Cuando las normas no se cumplen, se puede
sancionar al infractor.
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PROCESO
DE CREACIÓN DE LA LEY DE
MÉXICO
MÉXICO
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Legislador: persona que constitucionalmente
se encuentra facultada para crear o modificar la ley. En nuestro país, los
legisladores son los diputados y senadores del Congreso de la Unión. El
artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece los requisitos que deben cumplirse para ser diputado federal y el
artículo 58 para ser senador.
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El
proceso legislativo consiste en una serie de actos que deben seguirse para
crear o modificar una ley.
En México existe un proceso federal para la
emisión de leyes federales y para reformar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y otros procesos
similares para que cada
entidad de la Republica emita o
modifique su legislación.
El
proceso legislativo federal se encuentra previsto en los artículos 71 y 72 de
nuestra Constitución e intervienen en él dos de los tres poderes del Estado:
Legislativo y Ejecutivo.
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Sabías que...
El
Poder Legislativo de México se deposita en el Congreso de la Unión, que se
divide en dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores. Su fundamento
se encuentra en el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. El Poder Ejecutivo se deposita en el presidente de los
Estados Unidos Mexicanos y se fundamenta en el artículo 80 de nuestra Carta
Magna.
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El proceso legislativo
federal consta de siete etapas (Máynez, 2009), las cuáles se explican a
continuación
1.
La presentación de la iniciativa es la primera etapa. En ella se
somete a consideración de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión un proyecto
de ley (la ley que quieren crear). Una vez presentado se remite a alguna
comisión para su análisis y dictaminación.
El artículo 71 de la Constitución de nuestro
país establece que el derecho de iniciar leyes compete al presidente de la
República, a los diputados y senadores y a las legislaturas de los estados.
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Sabías
que….
Las
comisiones son órganos especializados constituidos por el Poder Legislativo
para que por medio de los dictámenes, informes, opiniones o resoluciones
que elaboran se cumplan las atribuciones constitucionales que tiene este
poder.
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Existe
una comisión por materia (educación, salud, seguridad, etcétera) y se integran
por diputados o senadores de los diversos grupos parlamentarios.
Sus
decisiones las toman por votos.
2.
La segunda etapa es la discusión. En esta etapa
las Cámaras deliberan si deben o no ser aprobadas las iniciativas presentadas
en la fase previa.
El
primer párrafo del articulo 72 de la Constitución establece que todo “proyecto
de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se
discutirá sucesivamente en ambas…..”
La
creación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera
de las dos Cámaras con excepción de los proyectos que traten sobre empréstitos
créditos a favor del gobierno provenientes del extranjero, contribuciones o
impuestos y reclutamiento de tropas, los cuales se discuten primero en la
Cámara de Diputados.
La
Cámara en donde se presenta inicialmente un proyecto de ley se llama Cámara de
origen y a la otra se le denomina Cámara Revisora.
3.
La tercera etapa es la aprobación y consiste en
la aceptación de un proyecto de ley por las Cámaras. La aprobación puede ser
total o parcial.
4.
La Sanción es la cuarta fase del proceso
legislativo. Una vez aprobada la iniciativa por ambas Cámaras se remite al
Poder Ejecutivo para que le dé su sanción, es decir, la apruebe o no.
El
ejecutivo puede devolver la iniciativa a las Cámaras para una nueva discusión.
Esta facultad se conoce como veto.
5.
En la quinta etapa, promulgación, el Poder
Ejecutivo reconoce solemnemente que una ley ha sido aprobada conforme al
proceso legislativo establecido en la Constitución y que por lo tanto, debe ser
obedecida.
6.
La sexta etapa es la publicación y consiste en
que la ley aprobada se da a conocer a quienes deben cumplirla a través del
Diario Oficial de la Federación.
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Sabías que…
El
Diario de la Federación es un órgano del Gobierno de México que tiene por
función publicar en el territorio nacional las leyes, reglamentos acuerdos,
circulares órdenes y más actos expedidos por los Poderes de la Federación,
a fin de que sean observados y aplicados debidamente.
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7. La
ultima fase del proceso legislativo consiste en la iniciación de la vigencia y
es el momento en que una ley comienza a obligar a todos.
En nuestro país existen dos formas de que
suceda. Sucesiva y sincrónica. En la primera se señala una misma fecha para que
la Ley comience a regir para todos; en la segunda, sus efectos inician tres
días después de su publicación añadiéndose a dicho plazo un día más por 40
kilómetros de distancia.
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Sucesiva: Siguiente, posterior. Dicho de
una cosa que sucede a otra.
Sincrónica: Que se desarrolla en perfecta
correspondencia temporal con otro proceso o causa.
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Entre la publicación de la ley y su entrada en vigencia existe un
lapso de tiempo conocido como vacatio legis. Este periodo es concedido para que
los destinatarios de la ley estén en condiciones de conocerla y cumplirla.




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