Valoras la formación y creación de la ley

              
   


         Se refiere a toda norma jurídica que emana del poder público; en sentido estricto, es la norma jurídica creada por el Poder Legislativo.





             Sabías que...
                 La primera ley importante del Derecho romano que se conoce es la Ley de las XII tablas del 451 aC. Esta codificación de las bases de los  derechos público y privado de la antigua Roma es considerado como una victoria para los plebeyos. Según la leyenda, las tablas se quemaron durante la invasión de los galos en el año 390 aC.



México sigue la tradición del Derecho escrito, por lo que la legislación es la más importante de sus fuentes formales. Eduardo García Máynez (Máynez, 2009, p. 52), académico, jurista y filósofo del Derecho Mexicano, define la legislación como “el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se da el nombre  especifico de leyes



        Sabías que...

            La legislación, como la conocemos hoy, es decir, como proceso de elaboración de leyes encomendado a determinados órganos (adelante estudiarás cuáles son y cómo funcionan), es el producto de los movimientos políticos democráticos de los fines del siglo XVIII, como la Declaración de Independencia (1776) y la Constitución de Estados  Unidos  de América  (1787), así como de la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y las Constituciones de 1791, 1793, 1795  y 1799 en Francia.

¿De qué te das cuenta?
 Para crear normas es necesario poseer la facultad para hacerlo, es decir, contar con la capacidad, aptitud y derecho para ello. Estos requisitos indispensables brindan certeza y seguridad jurídica para todos, pues impiden que se emitan leyes arbitrariamente en perjuicio de todos.


CARACTERÍSTICAS DE LA LEY


Toda ley debe cumplir tres características:



·         La generalidad consiste en que sus disposiciones deben aplicarse a todos los individuos que se ubiquen en la conducta descrita por la ley sin distinción. Es decir, se aplica a quienes “hacen “lo que “dice “esa norma.
·         La obligatoriedad significa que debe cumplirse cabalmente el contenido de la ley y, de no ser así, puede sancionarse a los infractores. El estado tiene la facultad de imponer su cumplimiento con el fin de mantener el orden social; esto se conoce como  coercibilidad.
·         La irretroactividad quiere decir que, por principio de seguridad jurídica, no puede aplicarse retroactivamente-hacia actos que realizaste en el pasado-la ley en perjuicio de alguien y si puede aplicarse cuando represente algún beneficio para ti.
Esta característica se encuentra contenida en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución de los políticos de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone:  “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de una persona”


¿De qué te das cuenta?
Las normas  son creadas para regular conductas específicas y deben cumplirse para que la convivencia entre las personas sea más armónica. Cuando las normas no se cumplen, se puede sancionar al infractor.

PROCESO DE  CREACIÓN DE LA LEY DE 

MÉXICO


Legislador: persona que constitucionalmente se encuentra facultada para crear o modificar la ley. En nuestro país, los legisladores son los diputados y senadores del Congreso de la Unión. El artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los requisitos que deben cumplirse para ser diputado federal y el artículo 58 para ser senador.
El proceso legislativo consiste en una serie de actos que deben seguirse para crear o modificar una ley.
 En México existe un proceso federal para la emisión de leyes federales y para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros procesos  similares  para que cada entidad  de la Republica emita o modifique su legislación.
El proceso legislativo federal se encuentra previsto en los artículos 71 y 72 de nuestra Constitución e intervienen en él dos de los tres poderes del Estado: Legislativo y Ejecutivo.



Sabías que...
El Poder Legislativo de México se deposita en el Congreso de la Unión, que se divide en dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores. Su fundamento se encuentra en el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Poder Ejecutivo se deposita en el presidente de los Estados Unidos Mexicanos y se fundamenta en el artículo 80 de nuestra Carta Magna.



El proceso legislativo federal consta de siete etapas (Máynez, 2009), las cuáles se explican a continuación

1.    La presentación de la iniciativa es la primera etapa. En ella se somete a consideración de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión un proyecto de ley (la ley que quieren crear). Una vez presentado se remite a alguna comisión para su análisis y dictaminación.

 El artículo 71 de la Constitución de nuestro país establece que el derecho de iniciar leyes compete al presidente de la República, a los diputados y senadores y a las legislaturas de los estados.


Sabías que….
Las comisiones son órganos especializados constituidos por el Poder Legislativo para que por medio de los dictámenes, informes, opiniones o resoluciones que elaboran se cumplan las atribuciones constitucionales que tiene este poder.
 

Existe una comisión por materia (educación, salud, seguridad, etcétera) y se integran por diputados o senadores de los diversos grupos parlamentarios.
Sus decisiones las toman por votos.

2.    La segunda etapa es la discusión. En esta etapa las Cámaras deliberan si deben o no ser aprobadas las iniciativas presentadas en la fase previa.
El primer párrafo del articulo 72 de la Constitución establece que todo “proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas…..”

La creación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras con excepción de los proyectos que traten sobre empréstitos créditos a favor del gobierno provenientes del extranjero, contribuciones o impuestos y reclutamiento de tropas, los cuales se discuten primero en la Cámara de Diputados.

La Cámara en donde se presenta inicialmente un proyecto de ley se llama Cámara de origen y a la otra se le denomina Cámara Revisora.

3.    La tercera etapa es la aprobación y consiste en la aceptación de un proyecto de ley por las Cámaras. La aprobación puede ser total o parcial.

4.    La Sanción es la cuarta fase del proceso legislativo. Una vez aprobada la iniciativa por ambas Cámaras se remite al Poder Ejecutivo para que le dé su sanción, es decir, la apruebe o no.

El ejecutivo puede devolver la iniciativa a las Cámaras para una nueva discusión. Esta facultad se conoce como veto.

5.    En la quinta etapa, promulgación, el Poder Ejecutivo reconoce solemnemente que una ley ha sido aprobada conforme al proceso legislativo establecido en la Constitución y que por lo tanto, debe ser obedecida.
6.    La sexta etapa es la publicación y consiste en que la ley aprobada se da a conocer a quienes deben cumplirla a través del Diario Oficial de la Federación.


Sabías que…
El Diario de la Federación es un órgano del Gobierno de México que tiene por función publicar en el territorio nacional las leyes, reglamentos acuerdos, circulares órdenes y más actos expedidos por los Poderes de la Federación, a fin de que sean observados y aplicados debidamente.
 

7.    La ultima fase del proceso legislativo consiste en la iniciación de la vigencia y es el momento en que una ley comienza a obligar a todos.

En nuestro país existen dos formas de que suceda. Sucesiva y sincrónica. En la primera se señala una misma fecha para que la Ley comience a regir para todos; en la segunda, sus efectos inician tres días después de su publicación añadiéndose a dicho plazo un día más por 40 kilómetros de distancia. 


Sucesiva: Siguiente, posterior. Dicho de una cosa que sucede a otra.
Sincrónica: Que se desarrolla en perfecta correspondencia temporal con otro proceso o causa.

Entre la publicación  de la ley y su entrada en vigencia existe un lapso de tiempo conocido como vacatio legis. Este periodo es concedido para que los destinatarios de la ley estén en condiciones de conocerla y cumplirla.

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